Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición final primera. Modificación de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Se añade un apartado 4 al artículo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Se añade un apartado 4 al artículo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que tendrá la siguiente redacción:

«4. Las viviendas tuteladas y cualquier otra fórmula que suponga alojamiento en vivienda normalizada, con o sin supervisión profesional, necesarias para la prestación de servicios sociales no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de edificios de uso público.»

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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